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Resolución 20263040015655 Reglamentó el Decreto 1017 de 2025

June 17, 2026
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Resolución 20263040015655 del Decreto 1017

La Resolución 20263040015655 de 2026 es la norma que aterriza varios de los puntos operativos del Decreto 1017 de 2025 para los vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a 3,5 toneladas hasta 10.5 toneladas y para las volquetas porque una gran mayoría no estaban formalizadas y reglamentadas.

Registro inicial, RUNT y cambio de servicio

Si quiere entender el contexto completo de la reforma, primero puede revisar nuestra guía sobre el Decreto 1017 de 2025 y sus cambios para el transporte de carga. Este artículo, en cambio, se concentra en algo distinto: cómo se aplica la reglamentación en la práctica.

La resolución desarrolla especialmente tres frentes que hoy son clave para el sector:

  • El registro inicial de vehículos nuevos de carga entre 3,5 y 10,5 toneladas y volquetas;
  • La reposición y sus equivalencias;
  • El cambio de servicio de particular a público para volquetas, grúas y otros vehículos de carga.

En la socialización técnica de la resolución, liderada por la viceministra Lina María Margarita Huari Mateus y acompañada por el ingeniero José Ricardo Lozano Díaz, se reforzó una idea central: esta norma no reemplaza al decreto, sino que explica cómo se tramita y cómo se valida.

¿Qué reglamenta la Resolución 20263040015655?

La Resolución 20263040015655 reglamenta los procedimientos para:

  • Registrar inicialmente vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con PBV entre 3.500 y 10.500 kilogramos; por 2 métodos uno pago del 25% o la segunda por reposición
  • Aplicar el ingreso de vehículos nuevos con el pago del 25% del valor comercial antes de IVA
  • El Por reposición: definir equivalencias para reposición, pérdida total, hurto o chatarrización en volquetas y vehículos de carga;
  • Realizar el cambio de servicio de particular a público de volquetas, grúas y otros vehículos de carga;
  • Operar estos procesos a través de validaciones y funcionalidades del RUNT.

Eso la convierte en una norma de aplicación concreta. Mientras el Decreto 1017 explica el cambio estructural, esta resolución aclara qué pide el sistema, qué documentos se deben cargar y qué condiciones debe cumplir el vehículo.

Aplica desde 3,5 toneladas: la clave es el PBV

Uno de los puntos más importantes es que la resolución aplica solo para vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular PBV igual o superior a 3,5 toneladas y hasta 10.5 toneladas, los vehiculos de carga pesada ya tienen su reglamentación desde septiembre de 2025.

Esto significa dos cosas:

  • Los vehículos menores de 3,5 toneladas no entran en este procedimiento;
  • La referencia técnica principal de la norma es el Peso Bruto Vehicular, no una percepción general sobre “capacidad de carga”.

También hay una precisión práctica relevante: no se pueden sumar tonelajes de vehículos menores de 3,5 toneladas para alcanzar el umbral y entrar al esquema de reposición.

En otras palabras, aquí siempre se habla de PBV y de vehículos que ya están dentro del universo regulado por la resolución.

Registro inicial ( Matricula): pago del 25% o reposición

Para matricular un vehículo nuevo de carga entre 3,5 y 10,5 toneladas o una volqueta, la resolución establece dos caminos:

  • Pagar el 25% del valor comercial del vehículo antes de IVA para nuevo ingreso;
  • O ingresar por reposición, si se cumplen las condiciones exigidas.

Este pago del 25% se dirige al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT). Pero conviene hacer una precisión importante: este 25% corresponde al registro inicial del vehículo nuevo y no debe confundirse con otros aportes o descuentos que puedan mencionarse en la operación de carga.

En la práctica, la regla es sencilla: si el vehículo nuevo no entra por reposición y no está cubierto por una excepción, deberá cumplir la vía del 25% antes de IVA para su registro inicial.

La resolución también deja claro que el procedimiento no depende solo de la existencia de la norma: depende de que la funcionalidad correspondiente esté habilitada en el sistema.

Equivalencias: cómo funciona la reposición

La reposición no opera de forma abierta o flexible. La resolución define reglas muy concretas.

En el caso de las volquetas:

  • Si el vehículo nuevo es de la misma o menor configuración, la equivalencia es uno a uno;
  • Si el vehículo nuevo tiene configuración superior, aplican equivalencias por ejes..

En los vehículos de carga entre 3,5 y 10,5 toneladas, la equivalencia se mide por el 100% del Peso Bruto Vehicular del vehículo que sale del parque automotor o por la sumatoria de PBV de los automotores sometidos al proceso de desintegración, siempre dentro de las condiciones de la norma.

Además, la resolución es clara en otro punto: no hay remanentes. Si sobra PBV en la suma utilizada para una reposición, ese excedente no queda disponible para otro trámite futuro.

También es relevante la ventana de pérdida total: los vehículos pueden acceder a esta ruta de reposición cuando los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 8 de enero de 2013, de acuerdo con los requisitos y verificaciones documentales aplicables.

RUNT: por qué la funcionalidad define el inicio real

En esta resolución, el RUNT no es un detalle técnico secundario: es parte central del procedimiento.

El sistema valida, entre otros puntos:

  • VIN y características del vehículo;
  • Coincidencia entre documentos y registro;.
  • Clase, carrocería, PBV y número de ejes;
  • Consistencia de la información del automotor;
  • Estado del trámite y de la autorización.

Por eso, en la práctica, la norma empieza a operar realmente cuando la funcionalidad está disponible en RUNT. La resolución establece que el Ministerio informará esa disponibilidad mediante circular y con 15 días de anticipación.

En la socialización técnica se habló de julio como referencia operativa para carga liviana, pero el criterio aplicable para el usuario siempre será la comunicación oficial del Ministerio de Transporte y la habilitación efectiva en el sistema.

Para concesionarios, compradores y transportadores, esto tiene una implicación clara: antes de radicar, conviene revisar que la información del vehículo esté correctamente reflejada en RUNT, porque una inconsistencia puede frenar el trámite.

Cambio de servicio: formalización de particular a público

Uno de los puntos más relevantes de la resolución es el cambio de servicio de particular a público para volquetas, grúas y otros vehículos de carga.

Aquí la lógica no es la del registro inicial de un vehículo nuevo. Si el vehículo ya estaba trabajando y cumple las condiciones exigidas, el proceso busca formalizar su operación, no tratarlo como un ingreso nuevo sujeto al pago del 25%.

Eso no significa que sea un trámite automático ni gratuito en todos los casos. Puede haber derechos del trámite y, en situaciones específicas, pagos asociados a reglas históricas como la caución para ciertos vehículos matriculados entre 2005 y 2008. Pero sí es importante separar ambos escenarios:

  • Registro inicial de vehículo nuevo: pago del 25% o reposición con las condiciones requeridas;
  • Cambio de servicio de particular a público: formalización bajo condiciones y validaciones propias.

Para este cambio, la resolución exige, entre otros aspectos:

  • Que el vehículo haya sido matriculado antes del corte fijado por la norma;
  • Que haya tenido SOAT vigente en la fecha exigida; (25 sep de 2025)
  • Que haya tenido revisión técnico-mecánica vigente en la fecha exigida;
  • Que el titular esté a paz y salvo por multas y obligaciones del trámite;
  • Que la información del automotor sea consistente y no presente omisiones sin normalizar.

Este punto es especialmente relevante para quienes venían operando por fuera del esquema formal y ahora buscan integrarse al servicio público.

Excepciones: no toda carrocería entra igual

La resolución tampoco trata igual a todos los vehículos montados sobre chasis de carga.

Existen carrocerías especiales que no se comunican ni se tramitan como carga general. Entre ellas se encuentran, por ejemplo:

  • Mezcladoras O Autobombas;
  • Compactadores O Recolectores;
  • Blindados Para Transporte De Valores;
  • Grúas Aéreas;
  • Equipos De Succión Y Limpieza;
  • Irrigadores;
  • Equipos De Saneamiento Ambiental;
  • Barredoras;
  • Equipos De Minería O Bomberos;
  • Carro Taller;
  • Ambulancia;
  • Equipos De Perforación O Taladros;
  • Unidades De Cementación;
  • Casa Rodante.

La regla práctica es esta: si la vocación principal del vehículo no es mover carga comercial general, puede estar dentro de las excepciones y debe revisarse caso a caso.

Sobre tecnologías, también conviene ser precisos. En la socialización se aclaró que los vehículos a gas natural no deben asumirse automáticamente como exentos, porque gas natural no equivale a cero emisiones. Por eso, cualquier lectura sobre exención tecnológica debe hacerse con cuidado y con base en la clasificación aplicable.

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