Decreto 1017, Reforma al Transporte de Carga
Decreto 1017 Reforma al Transporte de Carga Camiones Chevrolet
La Resolución 20263040015655 de 2026 es la norma que aterriza varios de los puntos operativos del Decreto 1017 de 2025 para los vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a 3,5 toneladas hasta 10.5 toneladas y para las volquetas porque una gran mayoría no estaban formalizadas y reglamentadas.
Si quiere entender el contexto completo de la reforma, primero puede revisar nuestra guía sobre el Decreto 1017 de 2025 y sus cambios para el transporte de carga. Este artículo, en cambio, se concentra en algo distinto: cómo se aplica la reglamentación en la práctica.
La resolución desarrolla especialmente tres frentes que hoy son clave para el sector:
En la socialización técnica de la resolución, liderada por la viceministra Lina María Margarita Huari Mateus y acompañada por el ingeniero José Ricardo Lozano Díaz, se reforzó una idea central: esta norma no reemplaza al decreto, sino que explica cómo se tramita y cómo se valida.
La Resolución 20263040015655 reglamenta los procedimientos para:
Eso la convierte en una norma de aplicación concreta. Mientras el Decreto 1017 explica el cambio estructural, esta resolución aclara qué pide el sistema, qué documentos se deben cargar y qué condiciones debe cumplir el vehículo.
Uno de los puntos más importantes es que la resolución aplica solo para vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular PBV igual o superior a 3,5 toneladas y hasta 10.5 toneladas, los vehiculos de carga pesada ya tienen su reglamentación desde septiembre de 2025.
Esto significa dos cosas:
También hay una precisión práctica relevante: no se pueden sumar tonelajes de vehículos menores de 3,5 toneladas para alcanzar el umbral y entrar al esquema de reposición.
En otras palabras, aquí siempre se habla de PBV y de vehículos que ya están dentro del universo regulado por la resolución.
Para matricular un vehículo nuevo de carga entre 3,5 y 10,5 toneladas o una volqueta, la resolución establece dos caminos:
Este pago del 25% se dirige al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT). Pero conviene hacer una precisión importante: este 25% corresponde al registro inicial del vehículo nuevo y no debe confundirse con otros aportes o descuentos que puedan mencionarse en la operación de carga.
En la práctica, la regla es sencilla: si el vehículo nuevo no entra por reposición y no está cubierto por una excepción, deberá cumplir la vía del 25% antes de IVA para su registro inicial.
La resolución también deja claro que el procedimiento no depende solo de la existencia de la norma: depende de que la funcionalidad correspondiente esté habilitada en el sistema.
La reposición no opera de forma abierta o flexible. La resolución define reglas muy concretas.
En el caso de las volquetas:
En los vehículos de carga entre 3,5 y 10,5 toneladas, la equivalencia se mide por el 100% del Peso Bruto Vehicular del vehículo que sale del parque automotor o por la sumatoria de PBV de los automotores sometidos al proceso de desintegración, siempre dentro de las condiciones de la norma.
Además, la resolución es clara en otro punto: no hay remanentes. Si sobra PBV en la suma utilizada para una reposición, ese excedente no queda disponible para otro trámite futuro.
También es relevante la ventana de pérdida total: los vehículos pueden acceder a esta ruta de reposición cuando los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 8 de enero de 2013, de acuerdo con los requisitos y verificaciones documentales aplicables.
En esta resolución, el RUNT no es un detalle técnico secundario: es parte central del procedimiento.
El sistema valida, entre otros puntos:
Por eso, en la práctica, la norma empieza a operar realmente cuando la funcionalidad está disponible en RUNT. La resolución establece que el Ministerio informará esa disponibilidad mediante circular y con 15 días de anticipación.
En la socialización técnica se habló de julio como referencia operativa para carga liviana, pero el criterio aplicable para el usuario siempre será la comunicación oficial del Ministerio de Transporte y la habilitación efectiva en el sistema.
Para concesionarios, compradores y transportadores, esto tiene una implicación clara: antes de radicar, conviene revisar que la información del vehículo esté correctamente reflejada en RUNT, porque una inconsistencia puede frenar el trámite.
Uno de los puntos más relevantes de la resolución es el cambio de servicio de particular a público para volquetas, grúas y otros vehículos de carga.
Aquí la lógica no es la del registro inicial de un vehículo nuevo. Si el vehículo ya estaba trabajando y cumple las condiciones exigidas, el proceso busca formalizar su operación, no tratarlo como un ingreso nuevo sujeto al pago del 25%.
Eso no significa que sea un trámite automático ni gratuito en todos los casos. Puede haber derechos del trámite y, en situaciones específicas, pagos asociados a reglas históricas como la caución para ciertos vehículos matriculados entre 2005 y 2008. Pero sí es importante separar ambos escenarios:
Para este cambio, la resolución exige, entre otros aspectos:
Este punto es especialmente relevante para quienes venían operando por fuera del esquema formal y ahora buscan integrarse al servicio público.
La resolución tampoco trata igual a todos los vehículos montados sobre chasis de carga.
Existen carrocerías especiales que no se comunican ni se tramitan como carga general. Entre ellas se encuentran, por ejemplo:
La regla práctica es esta: si la vocación principal del vehículo no es mover carga comercial general, puede estar dentro de las excepciones y debe revisarse caso a caso.
Sobre tecnologías, también conviene ser precisos. En la socialización se aclaró que los vehículos a gas natural no deben asumirse automáticamente como exentos, porque gas natural no equivale a cero emisiones. Por eso, cualquier lectura sobre exención tecnológica debe hacerse con cuidado y con base en la clasificación aplicable.