Decreto 1017, Reforma al Transporte de Carga
El Decreto 1017 de septiembre de 2025 cambió las condiciones del transporte de carga en Colombia de forma estructural. No es un ajuste menor: es la reforma más importante del sector en los últimos seis años. Y para el pequeño y mediano empresario que opera con Buses y Camiones Chevrolet, entender este decreto es la diferencia entre simplemente rodar y realmente ganar dinero. (A 11 de mayo de 2026 está pendiente la emisión de la resolución del decreto 1017)
Imagínese esto: usted acaba de cerrar un contrato de carga, su Chevrolet NHR está listo para salir, pero al momento de registrar el manifiesto en el RNDC, el sistema lo bloquea. El flete pactado está por debajo del mínimo legal. El generador de carga no lo sabía. Usted tampoco.
Eso ya no puede pasarle. Pero solo si conoce las reglas del juego.
¿Qué es el Decreto 1017 de 2025 y por qué le afecta directamente?
El Decreto 1017 fue expedido por el Ministerio de Transporte con tres objetivos claros:
- Profesionalizar el sector del transporte terrestre de carga.
- Garantizar fletes justos basados en costos reales de operación.
- Modernizar el parque automotor colombiano mediante el Ascenso Tecnológico.
Para lograrlo, la norma toca dos frentes que impactan su bolsillo directamente: el costo de entrada al mercado (Fopat) y las condiciones de pago del flete (SICE-TAC Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga + RNDC Registro Nacional de Despachos de Carga).
El cambio que más duele en el bolsillo: del 15% al 25% y el umbral de 3.5 toneladas
Aquí está el corazón técnico del decreto, explicado sin rodeos.
Desde el Decreto 1120 de 2019, matricular un vehículo de carga pesada (más de 10.5 toneladas) exigía un aporte del 15% del valor comercial antes de IVA al Fondo para la Promoción del Ascenso Tecnológico (Fopat). Era un costo conocido, asumido por los grandes operadores.
El Decreto 1017 de 2025 cambió dos variables críticas:
- El porcentaje subió al 25% del valor comercial del vehículo antes de IVA.
- El umbral bajó de 10.5 a 3.5 toneladas de Peso Bruto Vehicular (PBV).
Esto significa que camiones livianos y medianos —como toda la Serie N de Chevrolet (NHR, NKR, NNR, NPR, NQR)— que antes estaban completamente exentos de este cobro, ahora deben cumplir con el aporte al Fopat para su registro inicial en servicio público.
¿Cuánto es ese 10% adicional en pesos? Depende del valor comercial de la referencia elegida. Su distribuidor Chevrolet autorizado puede hacer la liquidación exacta antes de que tome la decisión de compra.
La salida inteligente: reposición uno a uno
Antes de que el número del 25% lo desanime, conozca la alternativa que el mismo decreto ofrece:
Si usted desintegra físicamente un vehículo de carga del mismo servicio (chatarrización), puede registrar su nuevo Chevrolet sin pagar el aporte al Fopat.
Este mecanismo se llama reposición uno a uno y es la ruta que más empresarios están eligiendo en 2026.
Las condiciones para aplicar:
- El vehículo a desintegrar debe ser del mismo servicio (público de carga).
- Debe cumplir las equivalencias de peso establecidas por el Ministerio.
- El proceso debe realizarse ante un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado.
Tabla técnica: ¿Su Chevrolet paga Fopat o está exento?
Esta tabla resume el estado de cada categoría del portafolio Chevrolet frente al Decreto 1017. Úsela como herramienta de planeación financiera:
| Categoría | Rango PBV | Modelos Chevrolet | Estado frente al Decreto 1017 |
|---|---|---|---|
| Carga Liviana | 3.5 – 10.5 ton | NHR, NKR, NNR, NPR, NQR | Cobijados: 25% Fopat o reposición |
| Carga Pesada | > 10.5 ton | FRR, FTR, FVR | Cobijados: 25% Fopat o reposición |
| Uso Especial | Según diseño | Volquetas, Grúas, Mixers | Exentos de reposición bajo condiciones de carrocería especial |
| San Andrés y Providencia | > 3.5 ton | Cualquier modelo | Exentos: registro y operación exclusiva en el archipiélago |
Nota Chevrolet:
Estas categorías se aplican estrictamente para garantizar que su inversión sea legalmente segura desde el primer día. Consulte con su distribuidor autorizado para la liquidación exacta según la referencia elegida.
Los tres blindajes del Decreto 1017 para su rentabilidad diaria
El decreto no solo cobra más al entrar: también protege su flujo de caja mientras opera. Estos son los tres mecanismos que trabajan a su favor:
Blindaje 1: SICE-TAC como mínimo legal obligatorio
El Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC) dejó de ser una referencia opcional. Ahora es el piso legal del flete.
El RNDC (registro nacional de despacho de carga) bloqueará cualquier manifiesto electrónico que registre un pago inferior a los costos eficientes de operación calculados por el SICE-TAC. Esto incluye combustible, mantenimiento, llantas, seguros y retorno de capital.
En términos prácticos:
si alguien intenta pagarle menos de lo que cuesta operar su Chevrolet, el sistema no le permite expedir el manifiesto. Sin manifiesto, no hay viaje legal. El mercado se autorregula.
Blindaje 2: Indemnización por tiempos de espera
Se acabó el tiempo muerto gratuito. El decreto establece que si el cargue o descargue supera las 8 horas, el responsable de la operación debe pagarle:
2 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
por cada hora adicional para vehículos rígidos (camiones pequeños y medianos Chevrolet).
Para que este cobro sea exigible, el reporte de tiempos reales vía GPS al RNDC es obligatorio desde finales de 2025. Documente cada espera. Ese tiempo vale dinero.
Blindaje 3: Pago del flete en máximo 5 días hábiles
El decreto establece que el generador de carga debe pagar el flete en un máximo de 5 días hábiles después de recibida la mercancía. Esto garantiza liquidez constante para que su operación no se detenga por falta de capital de trabajo.

Cómo integrar el costo del Fopat a su estructura de rentabilidad
El error más común es ver el 25% del Fopat como una pérdida. La perspectiva correcta es otra: es un costo de entrada que se recupera con fletes más justos.
Piénselo así:
- Antes del decreto:
usted pagaba menos para entrar, pero competía con sobreoferta de camiones que deprimían los fletes. - Con el decreto:
la barrera de entrada es mayor, hay menos vehículos nuevos sin reposición, y el SICE-TAC garantiza que cada viaje cubra sus costos reales.
La ecuación de rentabilidad cambia. El costo de entrada sube, pero el ingreso por viaje tiene un piso legal que antes no existía.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto 1017 (2026)
¿Por qué ahora me cobran el 25% por matricular mi camión Chevrolet NHR?
Porque el Decreto 1017 bajó el límite de peso obligado de 10.5 toneladas a 3.5 toneladas. Su NHR, que antes estaba exento, ahora entra en el universo del Fopat (fondo para el ascenso tecnológico). El objetivo es modernizar el parque automotor y evitar la sobreoferta de camiones pequeños que deprime los precios del flete.
¿Si chatarrizo un camión viejo me ahorro ese pago?
Sí. El mecanismo de reposición uno a uno le permite registrar su nuevo Chevrolet sin pagar el 25% al Fopat, siempre que desintegre físicamente un vehículo de carga del mismo servicio y cumpla las equivalencias de peso establecidas.
El decreto también contempla una segunda vía de reposición: la pérdida total por siniestro. Si su vehículo queda con pérdida total declarada, accidente, robo con destrucción u otro evento cubierto por la póliza, el decreto reconoce condiciones especiales de reposición que le permiten matricular el vehículo de reemplazo con un tratamiento diferencial frente al aporte al Fopat. Dado que los requisitos documentales y procedimientos exactos están sujetos a la resolución reglamentaria que el Ministerio de Transporte tiene pendiente de emisión, consulte con su distribuidor Chevrolet autorizado el estado del trámite en el momento de la gestión.
¿Cómo me garantiza el decreto que me paguen lo justo por mi viaje?
A través del RNDC, el Ministerio monitorea que no se le pague por debajo del mínimo del SICE-TAC obligatorio. Si intentan pagarle menos, el sistema no permitirá expedir el Manifiesto Electrónico RNDC necesario para transitar legalmente.
Nota de actualización (11 de mayo de 2026):
A esta fecha, la resolución reglamentaria del Decreto 1017 aún está pendiente de emisión por parte del Ministerio de Transporte. Algunos procedimientos operativos, incluyendo los parámetros de bloqueo en el RNDC, pueden ajustarse una vez se publique dicha resolución. Esté atento a las actualizaciones del Ministerio y consulte con su distribuidor Chevrolet autorizado para operar siempre dentro del marco vigente.
Tengo un camión Chevrolet de placa particular, ¿puedo formalizarme?
Sí. El decreto incluye un parágrafo transitorio de un año que permite pasar vehículos clase volqueta, grúas y otros de carga de servicio particular a público. Es la puerta de entrada a la legalidad y a los beneficios del gremio.
¿Qué pasa si me hacen esperar más de 8 horas cargando mi camión?
Tiene derecho a una indemnización de 2 SMDLV por cada hora adicional si su vehículo es rígido. Para hacer válido este cobro, el reporte de tiempos reales vía GPS al RNDC es obligatorio. Sin registro, no hay cobro.
¿El decreto 1017 aplica igual en todo el país?
No. Los vehículos registrados y operados exclusivamente en San Andrés y Providencia están exentos del aporte al Fopat, independientemente del peso.
El paso siguiente: tome la decisión con información completa
El Decreto 1017 de 2025 no es un obstáculo. Es el nuevo estándar del transporte de carga profesional en Colombia. Los empresarios que lo entiendan primero tendrán ventaja competitiva sobre quienes sigan operando como si las reglas no hubieran cambiado.
En Buses y Camiones Chevrolet acompañamos a cada empresario con información técnica precisa, porque sabemos que una decisión bien informada es la base de una operación rentable.
¿Quiere saber exactamente cuánto le costaría matricular su próximo Chevrolet con el Decreto 1017?
Contacte a su distribuidor Chevrolet autorizado más cercano y solicite la liquidación exacta según la referencia y el valor comercial vigente.